Tras el fracaso de la Ley Ómnibus en el Congreso, el oficialismo pretende derogar la Ley 27.610, que promueve el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), -aprobada en el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y vigente desde su promulgación el 14 de enero de 2021-.
El texto del proyecto es de autoría de Rocío Bonacci -diputada de 27 años, de profesión podóloga y electa por la provincia de Santa Fe- y fue acompañado por Beltrán Benedit (Entre Ríos), María Fernanda Araujo (CABA), Lilia Lemoine (Buenos Aires), Manuel Quintar (Jujuy) y Oscar Zago (CABA).
El proyecto es mi iniciativa no del Ejecutivo y ha sido puesto a la consideracion del cuerpo que integro. Defiendo la vida. Ni más, ni menos. pic.twitter.com/PwDslhdSIX
— 🇦🇷 Rocío Belén Bonacci (@RocioBonacci) February 8, 2024
Entre los puntos a considerar, los diputados de La Libertad Avanzan buscan establecer que “el que causare un aborto será reprimido: con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. En tanto, “con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis 6 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.
También sostienen: “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
En cuanto a la gestante, el texto dice: “Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho.”
A su vez, se eliminaría la contemplación en casos de violación. “Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.
Posteriormente, justifican: “Podemos afirmar que la norma cuya derogación proponemos incumple todos los requisitos de un criterio de razonabilidad, a saber: no busca un fin legítimo; los medios propuestos no son adecuados para alcanzar el fin buscado; no existe proporción entre los medios utilizados y el fin buscado; y se desnaturaliza el contenido esencial de los derechos”.