Se trata de la entrada en vigor del código deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes firmado por el Ministerio de Consumo con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol.
El objetivo es que los spots de juguetes sean más igualitarios, veraces y constructivos. De esta manera, 64 normas deontológicas componen al código y deberán respetarse en el desarrollo, ejecución y difusión de las campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con especial atención a la franja de 0 a 7 años por su mayor vulnerabilidad.
Detalles de la normativa
Se destaca dentro de lo impulsado, el fomento de una imagen plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores. Por lo tanto, se prohibirá la caracterización de las niñas con connotaciones sexuales y se evitará la asociación exclusiva de juguetes que reproduzcan roles, por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con ellas, y de acción, actividad física o tecnología con los niños.
Además, no se presentarán los juguetes con la indicación expresa o tácita de que son para uno u otro sexo ni se harán asociaciones de colores (como el rosa para las niñas, y el azul, para los niños).
A su vez, los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y presentar modelos positivos a seguir para estimular un consumo saludable, responsable y sostenible.
Información veraz
Otra novedad es que las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores. Asimismo, presentarán las aptitudes que los productos son capaces de fomentar en los menores y que son claves para su crecimiento como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, la sociabilidad o la empatía.
En tanto, con el objetivo de ofrecer una información veraz y adicional sobre las características de los juegos y juguetes, los anuncios audiovisuales deberán incorporar una serie de pictogramas que aclaren gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas.
Los pictogramas tendrán un tamaño que ocupe, al menos, un 7% de la pantalla. Además, la normativa dispone que tendrán que estar ubicados en la parte superior izquierda de la misma siempre que sea posible y durarán, como mínimo, dos segundos.
El sector del juguete también se compromete a garantizar que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean fieles a la realidad y no confundan a los menores acerca de las características del producto. Para ello, evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas sin una diferenciación clara entre ellas.
Además, en aquellos anuncios en los que se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.
Por otra parte, se regulará la aparición en la publicidad de juguetes de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil. Puede tratarse de presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o influencers.
Asimismo, los anuncios no sugerirán que las personas adultas que ofrecen los juguetes promocionados son mejores o más generosas. Tampoco relacionarán la adquisición del producto con un mayor cariño o aceptación social hacia el menor, ni incitarán a la acumulación compulsiva de juguetes.
El nuevo código de autorregulación incluye también un apartado relativo a la publicidad de juguetes en Internet. Allí, se prohíbe expresamente la publicidad dirigida a través de los dispositivos móviles a menores de 14 años. También se establece como obligatorio que, cuando se utilicen aplicaciones o juegos con fines de comunicación comercial, se incluya la edad recomendada de la persona destinataria.